Organización política
La provincia de Córdoba es, al igual que las demás provincias argentinas, autónoma respecto del gobierno nacional en la mayoría de los temas, exceptuando aquellos de naturaleza federal. Esto está reconocido por el artículo 121 de la Constitución de la Nación Argentina:
Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por actos especiales al tiempo de su incorporación
La Constitución provincial vigente en la actualidad es la correspondiente al año 2001. En ella se establece la existencia de tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
Las autoridades del gobierno tienen su sede en la ciudad de Córdoba, la cual es la capital provincial.
Poder ejecutivo
El poder ejecutivo provincial es ejercido por un ciudadano con el tratamiento de "Señor Gobernador", así como también por un vicegobernador que preside la legislatura de la provincia y reemplaza al gobernador si éste no pudiera ejercer el cargo, y ambos permanecen en su cargo por un período de cuatro años. Se permite la reelección por un solo período consecutivo.
Asimismo, el gobernador puede nombrar ministros, en el número y competencias que determine la ley.
En la actualidad las autoridades del poder ejecutivo cordobés, con mandato 2011-2015, son las siguientes
- Gobernador: José Manuel de la Sota
- Vicegobernador: Alicia Pregno
Poder Legislativo
El poder legislativo provincial tiene un sistema unicameral y es de su competencia la legislación sobre todos los asuntos no delegados expresamente por la Constitución Nacional al gobierno federal. Los códigos y legislaciones sobre derechos (civiles, comerciales, penales, laborales, de seguridad social y de minería) están reservadas al Congreso Nacional.
La Legislatura es de tipo unicameral. Los mandatos de los legisladores duran cuatro años y son reelegibles. La cámara está compuesta de 70 legisladores: de éstos, 26 se eligen uno por cada distrito de la provincia, y 44 en forma proporcional tomando a la provincia como un distrito único. La legislatura es presidida por el vicegobernador, el cual sólo tiene derecho a voto en caso de empate.
Poder judicial
El poder judicial en la provincia de Córdoba es ejercido por el Tribunal Superior de Justicia, y los jueces tienen cargos fijos a menos que sean destituidos explícitamente. Además, la provincia dispone de varios jueces de paz cuya cantidad es determinada por ley. La justicia provincial juzga de acuerdo a su propia Constitución, las leyes provinciales, los tratados celebrados por la provincia y la aplicación de las normas del inciso 12 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Región Centro
Las provincias de Córdoba y de Santa Fe firmaron el 15 de agosto de 1998 el Tratado de Integración Regional entre las Provincias de Córdoba y de Santa Fe "con el fin de promover el desarrollo económico y social en virtud de lo establecido en el Art. 124 de la Constitución Nacional y el desarrollo humano, la salud, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura..."
El 6 Abril del año 1999 se firmó el Acta de Integración de la Provincia de Entre Ríos al Tratado de Integración Regional con lo que quedó configurada la Región Centro.
Los órganos regionales son:
Junta de Gobernadores: Órgano Superior de la Región Centro integrado por los Primeros Mandatarios de las Provincias miembros.
Comité Ejecutivo: Es el órgano de la Región Centro encargado de implementar y ejecutar las políticas regionales consensuadas por la Junta de Gobernadores.
Secretaría Administrativa: Es un órgano de coordinación técnico - administrativo de la Región Centro, encargado de administrar y organizar el proceso de integración regional, ejecutar las actividades que les sean encomendadas por la Junta de Gobernadores y el Comité Ejecutivo, velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de los Tratados Fundacionales y normativa derivada, y con capacidad de asistencia técnica y logística de los restantes órganos de la Región Centro.
Comisión Parlamentaria Conjunta: En su seno deliberan cuatro comisiones internas permanentes: Comisión de Economía y Producción; Comisión de Infraestructura y Servicios; Comisión de Legislación General y La Comisión de Asuntos Institucionales y de Municipios y Comunas.
División administrativa
Véase la lista completa de municipios y comunas de la provincia en Anexo:Municipios y comunas de Córdoba (Argentina). Para información sobre la organización municipal de Córdoba, véase Organización municipal de Córdoba (Argentina).
Véase también: Anexo:Pedanías de la Provincia de Córdoba (Argentina)
La provincia se encuentra dividida en 26 departamentos, cada uno subdividido en pedanías. La Ley de Regionalización Provincial N.º 9206, reconoce en cada departamento a una Comunidad Regional integrada por los municipios y comunas en forma voluntaria.
La Constitución provincial fue aprobada en 1821, suscribiendo en 1853 la Constitución de la Nación Argentina. Las unidades administrativas mínimas son los municipios y las comunas. De acuerdo a la Constitución provincial, todo asentamiento de población estable de más de dos mil habitantes constituye un municipio, los cuales tienen diversas funciones, atribuciones y finalidades. Los asentamientos poblacionales de menos de dos mil habitantes, en cambio, entran en la categoría de comunas.
La siguiente es la lista de departamentos con sus respectivas cabeceras, para una lista más completa, véase Anexo:Departamentos de la Provincia de Córdoba
Departamento | Cabecera | Superficie |
---|---|---|
Calamuchita | Embalse | 4642 km² |
Capital | Córdoba | 576 km² |
Colón | Jesús María | 2588 km² |
Cruz del Eje | Cruz del Eje | 6653 km² |
General Roca | Villa Huidobro | 12 659 km² |
General San Martín | Villa María | 5006 km² |
Ischilín | Deán Funes | 5123 km² |
Juárez Celman | La Carlota | 8902 km² |
Marcos Juárez | Marcos Juárez | 9490 km² |
Minas | San Carlos Minas | 3730 km² |
Pocho | Salsacate | 3207 km² |
Presidente Roque Sáenz Peña | Laboulaye | 8228 km² |
Punilla | Cosquín | 2592 km² |
Río Cuarto | Río Cuarto | 18 394 km² |
Río Primero | Santa Rosa de Río Primero | 6753 km² |
Río Seco | Villa de María | 6754 km² |
Río Segundo | Villa del Rosario | 4970 km² |
San Alberto | Villa Cura Brochero | 3327 km² |
San Javier | Villa Dolores | 1652 km² |
San Justo | San Francisco | 13 677 km² |
Santa María | Alta Gracia | 3427 km² |
Sobremonte | San Francisco del Chañar | 3307 km² |
Tercero Arriba | Oliva | 5187 km² |
Totoral | Villa del Totoral | 3 145 km² |
Tulumba | Villa Tulumba | 10 164 km² |
Unión | Bell Ville | 11 182 km² |
No hay comentarios.:
Publicar un comentario